lunes, 31 de octubre de 2016

PANTEONES DE AMOZOC.

El cementerio o panteón, es el lugar donde se sepultan o depositan cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos, en una fosa o tumba, gaveta o cripta.

Panteón en el Barrio de Ballartito, Amozoc.

Los cementerios deben contar con áreas verdes y zonas destinadas a reforestación.

Panteón en San Lorenzo Chachapa.

Las especies de árboles que se planten, serán de aquéllas cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo, y se ubicarán en el perímetro de los lotes, zonas o cuarteles y en las líneas de criptas y fosas.

Panteón en San Antonio, Amozoc.

La inhumación de cadáveres solo puede realizarse en lugares autorizados por las Autoridades Sanitarias competentes.

Panteón de San Nicolás en el Barrio de San José la Laguna, Amozoc.
Es probable que su establecimiento carezca de permisos y regulación.

Para autorizar el establecimiento y operación de un cementerio, se debe requerir previamente la opinión de las áreas locales y municipales competentes en materia de uso del suelo, de construcción y operación hidráulica, vialidad y transporte urbano, y en todos los casos deberá recabarse previamente la autorización de la autoridad sanitaria estatal y municipal.

Panteón en el cerro de Las Vegas, Amozoc.
Es probable que su establecimiento carezca de permisos y regulación.



Hay dos tipos de cementerios que son:

a. Los horizontales; y

b. Los verticales.

Panteón en el Barrio de Tepalcayuca.

Los horizontales son aquellos lugares donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra.

Panteón en San Lorenzo, Chachapa.

Los verticales, son edificaciones constituidas por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

Panteón en San Antonio, Amozoc.

Por su administración, los cementerios se clasifican en:

a. Cementerios oficiales, propiedad del Ayuntamiento, el que los operará y controlará a través de sus áreas competentes;

b.  Cementerios concesionados, administrados por personas físicas o morales.

Panteón en San Antonio, Amozoc.

La mayoría de los cementerios de Amozoc, se establecieron en los espacios periféricos de los templos católicos, y tienen la característica de ser muy antiguos por lo que se consideran monumentos y deben salvo prueba de daño sanitario, conservarse; mientras que los actuales queda en duda si al construirlos se han requisitado las formas legales aplicables, es decir existe la duda de si cumplen o no con las condiciones legales para su creación.      

Panteón en Santo Ángel, Amozoc.
Saludos.

Panteón en San Miguel, Amozoc.

 Copyleft.
Basado en:

Ley Estatal de Salud.

Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

NORMA Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios.

Código Reglamentario para el Municipio de Puebla . (Consulta de estudio comparado, dado que la legislación en cita no aplica para Amozoc).


Reglamento de Cementerios del Distrito Federal. (Consulta de estudio comparado, dado que la legislación en cita no aplica para Amozoc).